El DNU firmado por el presidente Javier Milei quitó al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) la facultad de establecer los precios de referencia en base a una grilla de costos, por lo cual, a partir de ahora, la entidad quedará reducida a una agencia de promoción y desarrollo
El artículo 164 establece que “los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.
En otro párrafo elimina la registración obligatoria de productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores y cualquier otro participante de la actividad. También deja de lado la promoción de formas asociativas de productores primarios, especialmente en cooperativas.
La eliminación del inciso R del Artículo 4 de la Ley es la que más impacta en la actividad. Es el que establecía que el Instituto debía fijar dos veces al año -en marzo y septiembre- los valores de referencia para la hoja verde y la canchada, que es la yerba seca, sin molienda.
Otro punto, que desde su régimen ha comenzado a irritar a los productores es que se le quita al INYM la facultad de implementar medidas que equilibren la oferta y demanda, y establecer con la Secretaría de Agricultura medidas que limiten la producción en caso de una sobreoferta de materia prima.
El decreto también deroga el artículo que establece que los fondos son propiedad del INYM y no podrán pasar al Tesoro Nacional. Y que sólo podían ser utilizados para financiar los objetivos propuestos por el Instituto.
En lo que se refiere al transporte de yerba sin el estampillado obligatorio, la nueva normativa es más rígida, ya que a las sanciones establecidas en el artículo 28 del INYM le sumaron la evasión impositiva.
El nuevo artículo señala que “a las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas le resultarán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva”. La norma original prevé decomiso del producto en infracción para su destrucción y elevadas multas.